Hace unos meses, Coca Cola lanzaba un spot publicitario en el
que se veía cómo las cámaras de seguridad no sólo captan delincuencia, robos, tráfico de drogas, u
otros aspectos negativos que puedan ocurrir en el espacio público, si no que también recogen multitud de sucesos positivos, que nos pueden hacer mirar el mundo
de manera diferente.
Pero si damos una vuelta a este spot publicitario cargado de
optimismo, y reflexionamos acerca de su contenido, llegamos a la conclusión de
que las cámaras de seguridad en el espacio público, no solo captan aquellos
sucesos delictivos, si no que captan todo lo que sucede a lo largo de los días,
tanto bueno como malo. Estamos vigilados las 24 horas, y en muchas ocasiones no
somos conscientes de ello.
Las cámaras de seguridad se instalan con el pretexto de
evitar actos delictivos (ya que no se realizan por el hecho de estar siendo grabados), o de reconocer a
aquella o aquellas personas con un comportamiento de este tipo. Pero...¿qué pasa
con nuestro derecho al anonimato, la intimidad, la privacidad, la libertad de
expresión o de manifiesto? ¿Es respetado? Y además, ¿qué uso puede llegar a
hacerse de nuestras imágenes, y por quién? Estas son algunas preguntas que nos
vienen a la mente a la hora de pensar en la videovigilancia.
A continuación, ponemos unos datos que pueden servir de gran ayuda, para identificar si se cumple o no le ley, y denunciarlo en caso de que no sea así:
- En España, única y exclusivamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden instalar y monitorizar cámaras de videovigilancia que capten imágenes del espacio público.
- En ocasiones, los edificios públicos cuentan con seguridad privada, con lo que sus cámaras no pueden enfocar más que la fachada y entradas, pero nunca podrán enfocar la calle u otros edificios colindantes.
- Las cámaras privadas (aunque estén en edificios públicos) sólo pueden grabar imágenes de espacios privados, y si las imágenes se conservan (30 días como máximo) debe registrarse el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Siempre que haya cámaras de seguridad, los ciudadanos deben ser informados de ello a través de carteles. Además podemos pedir el acceso a las imágenes en las que aparezcamos, y su cancelación, pues nuestra imagen nos pertenece.
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